1 PRINCIPIOS GENERALES
1.1 Principios generales
1.2 El sistema de calidad
1.3 Destinatarios del Código Ético
1.4 Valor del Código Ético
2 PRINCIPIOS EN LAS RELACIONES CON LOS EMPLEADOS Y TERCEROS
2.1 Relaciones con los empleados
2.2 Relaciones con colaboradores y consultores
2.3 Relaciones con los clientes
2.4 Relaciones con los proveedores
2.5 Relaciones con otras empresas que operan en el mismo sector
2.6 Diligencia y corrección en la gestión de contactos
2.7 Relaciones con la Administración Pública y con las Entidades que realizan actividades de utilidad pública o de interés público
2.8 Relaciones con las autoridades de supervisión y control
3 PRINCIPIOS RELATIVOS A LAS RELACIONES CON LA COMUNIDAD
3.1 Política de medio ambiente
3.2 Los sindicatos
4 PRINCIPIOS DE GESTIÓN DE LA SEGURIDAD EN EL TRABAJO Y DE LA SALUD DE LOS TRABAJADORES
5 PROTECCIÓN DE LOS ACTIVOS DE LAS EMPRESAS
6 CONTROL DE LA APLICACIÓN DEL CÓDIGO ÉTICO Y DE LAS CONSECUENCIAS DE SU INFRACCIÓN
6.1 Órgano de Vigilancia
6.2 Consecuencias de la Violación del Código para Empleados
6.3 Consecuencias de la violación del Código para Directores, Administradores y Auditores Legales
6.4 Consecuencias de la violación del Código para colaboradores, consultores y terceros
WHISTLEBLOWING – INFORMACIÓN SOBRE EL TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES
INTER SER SpA ha promovido y aplicado en sí misma y en el curso de sus actividades la sensibilidad hacia la ética en sus comportamientos y actividades laborales, teniendo en cuenta la corrección en las relaciones internas y externas criterio fundamental a la que estandarizar cada acción.
La Compañía, con motivo de la verificación del cumplimiento del sistema organizativo y el control interno a los requisitos legales, ha decidido proceder a la recopilación y publicación de las normas y principios éticos y conducta que, desde el establecimiento de la empresa, dirigen sus relaciones hacia el personal y terceros y que, de manera más general, caracterizan la realización de las actividades de la empresa.
Estos principios están contenidos en este Código de Ética y Conducta (en lo sucesivo denominado el “Código de Ética”) del que la Compañía, como ha ocurrido hasta ahora, desea por un lado el intercambio espontáneo, la adhesión y la difusión y, por otra parte, exige el cumplimiento y la ejecución por parte de cualquier persona que trabaje en nombre de INTER SER SpA o entre en contacto con ella, estableciendo también la aplicación de sanciones disciplinarias y contractuales por cualquier infracción.
El objetivo del Código de Ética es compartir los principios morales que inspiran la actividad de INTER SER SpA con vistas a lograr una cultura de la ética.
Usando las palabras del filósofo Immanuel Kant, se puede definir “ético” el comportamiento del que trabaja, guiado no por el miedo al castigo o las esperanzas de recompensa oportunista, sino por su propia razón, para tratar siempre a la humanidad como un fin y nunca como un medio.
INTER SER SpA en el ejercicio de sus actividades se inspira en los principios éticos que se exponen a continuación, que exigen el cumplimiento de las partes implicadas en esta actividad.
INTER SER SpA lleva a cabo sus actividades de conformidad con la normativa comunitaria, nacional e internacional, rechazando la corrupción y cualquier práctica ilegal. Ninguna conducta contraria a la legislación vigente, este Código de Ética o reglamentos internos, implementados por los organismos de gobierno corporativo, de la dirección y en general de todos los dependientes y colaboradores en la ejecución de las tareas asignadas o las funciones pueden considerarse justificadas e implica la adopción de medidas sancionadoras por parte de la misma Sociedad.
INTER SER SpA considera de fundamental importancia la prestación de servicios profesionales por parte de los empleados y colaboradores de la Compañía, según competencia, profesionalidad y eficiencia también con el fin de proporcionar a los clientes y sujetos con los que se va a tener relaciones resultantes de la ejecución de su negocio, servicios de alta calidad.
INTER SER SpA considera la imparcialidad del tratamiento un valor fundamental en cualquier relación tanto interna como externa a la Compañía.
INTER SER SpA considera al individuo, sus valores y sus derechos, valores intangibles y protegidos. En particular, al perseguir su finalidad social, INTER SER SpA toma en consideración el respeto debido a todos los seres vivos y a todas las cosas, como fin de su acción y no como medio para lograr el objetivo.
INTER SER SpA considera su imagen y reputación como valores que deben ser, también como patrimonio común, protegidos y desarrollados a través de la plena difusión, intercambio y observancia de los principios éticos y conductas contenidas en este Código.
Todas las relaciones deben estar marcadas por el respeto, la cortesía, la justicia y la claridad.
Con el compromiso y la implicación de todo el personal, INTER SER SpA persigue el objetivo de aumentar la satisfacción del cliente/comitente y la capacidad de la organización para generar valor para todas las partes interesadas.
La Compañía monitorea continuamente los factores que indican la calidad del servicio con el fin de garantizar el estándar de nivel y permitir la mejora.
Las normas del Código Ético se aplican a los empleados de la Compañía y a todos aquellos que cooperan en el desempeño de sus actividades y en la consecución de sus propósitos. Los principios del Código Ético deben inspirar a los miembros del Consejo de Administración de la Sociedad y a los directivos y/o cuadros en cualquier decisión o acción relacionada con la gestión de la misma; también para representar un modelo de referencia para los empleados y colaboradores del mismo.
Los empleados y todas las personas que cooperan con la Empresa están obligados a adaptar su comportamiento a las disposiciones y principios del Código Ético y a no tomar iniciativas contrarias al propio Código.
En particular, los destinatarios del Código Ético están obligados a cumplir con las disposiciones y principios contenidos en él, incluso si se expresan como criterios de conducta de la Compañía, y no como preceptos dirigidos directamente a los propios destinatarios.
INTER SER SpA considera el cumplimiento de las normas y disposiciones contenidas en el Código Ético como parte integrante y esencial de las obligaciones contractuales derivadas, para los empleados, de las relaciones laborales también de conformidad con el artículo 2104 del Código Civil y, para los empleados que no están subordinados, por las respectivas regulaciones contractuales.
La violación de estas normas constituirá un incumplimiento de las obligaciones derivadas de la relación de trabajo o colaboración, con cualquier consecuencia de la ley o contrato.
INTER SER SpA prevé la más amplia difusión del Código Ético entre sus empleados. La Compañía requiere que sus empleados conozcan y observen, en la medida de su competencia, las prescripciones del Código de Ética y que, compatible con las posibilidades individuales, promuevan su conocimiento entre los nuevosempleados contratados, así como a terceros afectados por la aplicación del Código Ético con los que entran en contacto por razones de su cargo. Los empleados están obligados a informar al Órgano de Vigilancia mencionado en el punto 6 infra de cualquier violación del Código de Ética de la que tengan conocimiento por parte de colegas, colaboradores y consultores. La Compañía considerará infracción disciplinaria cualquier reporte falso hecho de mala fe para causar daño a colegas y/o colaboradores.
La honestidad es el principio fundamental de todas las actividades de INTER SER SpA y es un elemento esencial de la gestión empresarial.
INTER SER SpA presta la máxima y constante atención a la valorización de los recursos humanos poniendo el valor de cada persona en el centro de cada decisión. A tal efecto, considera que el criterio meritocrático, la competencia profesional, la honestidad y la equidad de conducta son fundamentos privilegiados para la adopción de cualquier decisión relativa a la carrera y cualquier otro aspecto relacionado con el empleado. INTER SER SpA repudia el uso del trabajo infantil y el trabajo forzoso.
Rechaza toda discriminación basada en la edad, el género, el estado de salud, la raza, la nacionalidad, las opiniones políticas y las creencias religiosas.
Los empleados están obligados a comportarse de una manera que respete consistentemente los derechos y la personalidad de sus colegas, colaboradores y terceros, independientemente de su posición jerárquica dentro de la Compañía. Los empleados deben hacer un uso adecuado de los activos de la empresa puestos a su disposición, salvaguardando al mismo tiempo el valor de los activos de la empresa.
La honestidad y la transparencia son principios y valores fundamentales para INTER SER SpA y todas las acciones de los empleados deben inspirarse en estos valores.
INTER SER SpA realiza la identificación y selección de colaboradores y consultores con absoluta imparcialidad, autonomía e independencia de juicio, rechazando cualquier forma de discriminación y/o interferencia. Conducta contraria a los principios expresados en el Código Ético puede ser considerado por la Compañía como un incumplimiento grave de los deberes de equidad y buena fe en el cumplimiento del contrato, motivos para el incumplimiento de la relación fiduciaria y causa justa para la terminación de las relaciones contractuales.
INTER SER SpA, en el ejercicio de sus actividades y en la gestión de las relaciones con los clientes, respeta escrupulosamente las normas jurídicas, los principios del presente Código Ético y los procedimientos internos, y exige lo mismo a sus empleados y colaboradores, que están obligados a evitar cualquier conflicto de intereses con la Compañía.
En el suministro de bienes y/ o servicios INTER SER SpA opera de conformidad con las normas, los principios de este Código y los procedimientos internos adoptados. Los empleados que mantienen relaciones con proveedores y prestadores de servicios deben seleccionarlos y gestionar sus relaciones sobre la base de la imparcialidad y la equidad, evitando situaciones de posible conflicto de intereses con ellos, informando a la Compañía de la existencia o ocurrencia de tales situaciones.
Teniendo en cuenta las relaciones recíprocas existentes con las demás empresas, INTER SER SpA se ocupa de los principios de equidad y buena fe, manteniendo relaciones sinérgicas destinadas a mejorar la eficiencia y la calidad del servicio.
Los contactos y las asignaciones de trabajo deben llevarse a cabo de acuerdo con lo establecido conscientemente por las partes INTER SER SpA se compromete a garantizar una información amplia y completa a todos los empleados y colaboradores que participan en las actividades previstas por los contratos celebrados.
INTER SER SpA adopta en sus relaciones con la Administración Pública, con las Entidades que realizan actividades de utilidad pública o de interés público o, en cualquier caso, relacionadas con relaciones de carácter público, el más estricto cumplimiento de las normativas comunitarias, nacionales y corporativos aplicables.
La gestión de las negociaciones, la asunción de compromisos y la ejecución de las relaciones, de cualquier tipo, con la Administración Pública, con Entidades que realizan actividades de utilidad pública o de interés público o en cualquier caso de relaciones de carácter público están reservadas exclusivamente a las funciones corporativas asignadas y/o autorizadas.
En sus relaciones con la Administración Pública, la Sociedad, y en nombre de ésta, cualquier empleado, colaborador o consultor, no debe tratar de influir indebidamente en las decisiones de la institución de que se trate, con el fin de obtener la ejecución de actos no conformes o contrarios a los deberes de la oficina, en particular ofreciendo
o prometiendo, directa o indirectamente, regalos, dinero, favores o utilidades de cualquier tipo. INTER SER SpA se compromete a adoptar todas las medidas necesarias para prevenir y evitar la corrupción y el soborno.
No está permitido que se pague dinero, que se lleven a cabo otras formas de corrupción con el fin de proporcionar beneficios directos o indirectos a la propia empresa. Está prohibido aceptar regalos o favores de terceros que vayan más allá de las reglas normales de hospitalidad y cortesía. El empleado o colaborador que recibe solicitudes o indicaciones para operar en este sentido está obligado a dar aviso inmediato al Órgano de Vigilancia.
INTER SER SpA imprime a sus relaciones con las autoridades de control y supervisión la máxima cooperación en el pleno respeto de su papel institucional, comprometiéndose a cumplir con prontitud sus requisitos.
INTER SER SpA presta la máxima atención al respeto de los intereses de la comunidad y considera que los valores fundamentales del medio ambiente y la naturaleza y el patrimonio de todos deben ser protegidos y defendidos, y para ello hace todo lo posible por orientar sus actividades hacia el respeto de estos principios, también con vistas a proteger a las generaciones futuras.
INTER SER SpA no paga cotizaciones de ningún tipo, directa o indirectamente, a los sindicatos, o a sus representantes o candidatos, salvo en las formas y modos previstos por la normativa vigente, e imprime las relaciones con los mismos principios de corrección y colaboración en interés de la Empresa y los empleados.
INTER SER SpA considera que la protección de la seguridad y la salud de los trabajadores reviste una importancia primordial, con el objetivo no sólo de cumplir los requisitos de la normativa específica en la materia, pero también una acción constante dirigida a la mejora continua de las condiciones de trabajo.
Por lo tanto, la empresa cumple con la normativa vigente en materia de seguridad e higiene en el trabajo. Todo trabajador debe prestar la máxima atención a la realización de su actividad, observando estrictamente todas las medidas de seguridad y prevención previstas, a fin de evitar cualquier posible riesgo para sí mismo y para sus colaboradores y colegas.
La responsabilidad de cada trabajador hacia sus colaboradores y colegas requiere el máximo cuidado para la prevención de riesgos de accidentes. Cada destinatario debe cumplir con las instrucciones y directivas proporcionadas por los sujetos en los que la Compañía ha delegado el cumplimiento de las obligaciones de seguridad.
Todos los empleados tienen el deber de proteger la información confidencial de INTER SER SpA y de sus clientes y proveedores.
Los empleados de INTER SER SpA, solo con la autorización de INTER SER SpA, pueden tener acceso a información propiedad de la empresa, como, por ejemplo, datos financieros, programas comerciales y promocionales, información técnica, información sobre empleados y clientes.
En cualquier caso, se prohíbe expresamente a los empleados y colaboradores de INTER SER SpA divulgar información que INTER SER SpA no haya hecho pública.
Además, los empleados y colaboradores de INTER SER SpA no podrán acceder, duplicar, reproducir y utilizar, directa o indirectamente, información de propiedad de la empresa, salvo en el contexto de las tareas que les encomienda INTER SER SpA.
También está prohibido que los empleados de INTER SER SpA que tengan acceso a cuentas corrientes hagan arreglos de pago sin la autorización expresa de los directores.
Queda entendido también que INTER SER SpA es titular exclusivo de todos los derechos, incluido el derecho a modificar y procesar, sobre lo que se ha logrado en la ejecución del contrato de trabajo y, en cualquier caso, con ocasión del trabajo y mantiene la propiedad plena y exclusiva de los derechos sobre las obras, en relación con los cuales ningún derecho o reclamación, o cualquier título, puede ser promovido por el trabajador.
INTER SER SpA ha creado un órgano interno de supervisión con poderes autónomos de iniciativa y control de conformidad con las disposiciones reglamentarias pertinentes. Además de las tareas establecidas en la medida legislativa mencionada, al Órgano de Vigilancia se le ha encomendado la tarea de promover la difusión y el conocimiento del Código Ético y de supervisar su cumplimiento, informando con prontitud al Órgano Administrativo de cualquier infracción.
La información y los informes adquiridos por el órgano de vigilancia y las estructuras utilizadas por éste se consideran confidenciales y no podrán divulgarse salvo en los casos previstos por la legislación vigente.
INTER SER SpA reconoce, de hecho, la máxima importancia del control interno destinado a facilitar la consecución de los objetivos corporativos, salvaguardando los recursos, garantizando el cumplimiento de las leyes y la calidad de los productos.
El incumplimiento y/o la violación de las normas de conducta impuestas por el Código Ético y los procedimientos de la empresa por parte de los empleados de la Compañía constituye un incumplimiento de las obligaciones derivadas de la relación laboral de conformidad con el art. 2104 C.C. y falta disciplinaria.
En relación con las sanciones impuestas, se especifica que se aplicarán de conformidad con lo dispuesto en el actual CCNL y las normas disciplinarias, y que la adopción de las mismas debe tener lugar de conformidad con el mencionado CCNL.
Estas sanciones se aplicarán sobre la base de la importancia de los casos individuales en cuestión y serán proporcionadas en relación con su gravedad. La detección de tales infracciones, la gestión de los procedimientos disciplinarios y la imposición de sanciones siguen siendo responsabilidad de las funciones corporativas a cargo y delegadas.
En caso de incumplimiento por parte de los gestores de los procedimientos internos y del Código Ético, la Compañía evaluará los hechos y la conducta y tomará las medidas adecuadas contra los responsables, considerando que tales incumplimientos constituyen un incumplimiento de las obligaciones derivadas de la relación laboral con arreglo al art. 2104 C.C.
Cualquier conducta de colaboradores, consultores u otros terceros vinculados a la Compañía por una relación contractual de trabajo que no sea como empleado, en violación de las disposiciones del Código Ético, podrá determinar, de acuerdo con las cláusulas contractuales específicas incluidas en las cartas de compromiso, la terminación de la relación contractual, sin perjuicio de cualquier reclamación de compensación si dicho comportamiento resulta en daños a la Compañía, ind
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INFORMACIÓN SOBRE EL TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES
de conformidad con los artículos 13 y 14 del Reglamento (UE) 2016/679
El Responsable del tratamiento es INTER SER S.P.A (número de IVA: 01867890020), con domicilio social en Vercelli (VC), Via Verdi, 27 13100), en la persona del representante legal pro tempore (en adelante, “Responsable del tratamiento”), tel. 0161 218860, Fax: 0161 219662, Correo electrónico: interser@interser.it.
Los datos personales de los interesados serán tratados exclusivamente para gestionar las denuncias sobre presuntas irregularidades o infracciones de las que el denunciante haya tenido conocimiento en el marco de su relación laboral. El informante (por ejemplo, empleado, trabajador autónomo, profesional, aprendiz) proporciona voluntariamente sus datos personales; Los datos de otros sujetos que pueden informar sobre el informe o que están vinculados al denunciante (por ejemplo, facilitadores, testigos, etc.) se recopilan a través del informe elaborado y enviado por el propio denunciante.
La gestión y verificación preliminar de la validez de las circunstancias representadas en el informe están encomendadas al Órgano de Control que se ocupa de ello respetando los principios de imparcialidad y confidencialidad, realizando cualquier actividad que se considere adecuada, incluida la audiencia personal del informante. y cualesquiera otros sujetos que puedan informar sobre los hechos denunciados. Si, tras el resultado de la verificación, se identifican elementos de carácter no manifiestamente infundado del hecho denunciado, el Organismo transmitirá el resultado de la evaluación para su posterior investigación o para la adopción de las medidas pertinentes:
a) Al Consejo de Administración, para que, cuando existan las condiciones, se adopten medidas disciplinarias o se adopten cuantas medidas y/o acciones adicionales se consideren necesarias, también para proteger a la propia sociedad.
b) en su caso, a la Autoridad Judicial, Tribunal de Cuentas o ANAC.
En tales eventualidades en el contexto de un proceso penal, la identidad del denunciante está protegida por el secreto en las formas y dentro de los límites establecidos por el artículo 329 del Código de Procedimiento Penal; en el marco del procedimiento ante el Tribunal de Cuentas, la identidad del denunciante no podrá revelarse hasta la conclusión de la fase de investigación; dentro del procedimiento disciplinario, la identidad del denunciante no puede ser revelada, cuando la impugnación de la acusación disciplinaria se base en investigaciones distintas y adicionales a la denuncia, aunque sean consecuentes. Si el litigio se funda, total o parcialmente, en el informe y el conocimiento de la identidad de quien formula el informe es indispensable para la defensa del imputado, el informe sólo será utilizable a los efectos del procedimiento disciplinario en el presencia del consentimiento de la persona que presenta el informe a la revelación de su identidad.
La base jurídica para el tratamiento de los datos personales de los interesados se puede identificar en la obligación legal (art. 6, letra c) RGPD) prevista para el Responsable, consistente en tener que prevenir riesgos y situaciones perjudiciales para el interés público. (art. 6, letra e) RGPD) con perjuicio, aunque sea a la imagen, de la empresa y en tener que identificar herramientas de protección para los trabajadores que denuncien delitos o irregularidades de los que hayan tenido conocimiento en el marco de su actividad laboral ( Decreto Legislativo 24/2023).
De conformidad con el art. 6, carta. a) RGPD, base jurídica que legitima la comunicación de los datos personales del denunciante al denunciado en el marco de un procedimiento disciplinario, si el litigio se basa, total o parcialmente, en la denuncia y conocimiento de la identidad de Para el denunciante es imprescindible para la defensa del imputado el consentimiento expreso del denunciante a la revelación de su identidad.
Los destinatarios del informe pueden ser:
• el Órgano de Control: esta persona, designada por la Sociedad, ha sido específicamente autorizada y formada por el Responsable del tratamiento, de conformidad con el art. 29 GDPR, también para poder procesar los datos del denunciante y de otras personas físicas interesadas en el marco del procedimiento de denuncia de irregularidades;
• otros sujetos previamente autorizados e instruidos por el Responsable del tratamiento de conformidad con el art. 29 RGPD, como personas que forman parte de la organización corporativa interna o como consejeros delegados del Consejo de Administración de la empresa;
• la Autoridad Nacional Anticorrupción (ANAC);
• las Autoridades Judiciales;
• el Tribunal de Cuentas;
• proveedores de servicios designados como Encargados del tratamiento de conformidad con el art. 28 RGPD.
El Responsable del Tratamiento no tiene intención de transferir los datos personales del interesado a un tercer país dentro de la Unión Europea o a una organización internacional. Si es necesario, le informamos previamente que la transferencia se realizará de conformidad con el Capítulo V del Reglamento (UE) 2016/679.
Los informes y documentación relacionada se conservan durante mucho tiempo.
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